martes, 5 de junio de 2012

Ya es Decreto lo de 21 periodos (ES) y 25 (EIP)


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL  SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 86/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el Decreto 277/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/8419]

El artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, establece que la jornada semanal de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y treinta minutos, incrementando en dos horas y media sobre la jornada laboral vigente hasta esa fecha.
Con anterioridad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades aprobó el Decreto 277/2011, de 15 de septiem- bre, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se establecía el horario lectivo semanal diferenciado por nivel de enseñanza, todo ello con respeto a la jornada semanal de trabajo de 35 horas del personal funcionario, vigente en esa fecha.

En fechas recientes ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de raciona- lización del gasto público en el ámbito educativo, en el que se incluye, entre otras medidas, el establecimiento de un mínimo de horas lectivas del personal docente al disponer en su artículo 3 que” La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempla- das en la normativa vigente.”

Por lo expuesto, procede una adecuación del horario lectivo de los docentes para que el incremento de la jornada se- manal de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizado por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, tenga su reflejo en el horario lectivo semanal del funcionario docente, para lo que se estima oportuno modificar el Decreto 277/2012, de 15 de septiembre, incrementando en una hora el horario lectivo semanal del personal docente que no presta servicio en los Centros de Educación infantil y primaria y de educa- ción especial.
En la tramitación de este Decreto han intervenido la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2012,

Dispongo
Artículo único. Modificación del Decreto 277/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el horario lectivo del per- sonal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo único que queda con la redacción siguiente: “Artículo único: Horario lectivo personal funcionario docente.
El horario lectivo del personal funcionario docente de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es el siguiente:

a) El profesorado funcionario docente de los Centros de Educación infantil y primaria y de educación especial impartirá 25 periodos lectivos semanales.

b) El profesorado funcionario docente de los Institutos de Educación Secundaria, de los centros de educación de personas adultas, de los Conservatorios Profesionales de Música y de Danza, de las Escuelas de Arte, de las Es- cuelas Oficiales de Idiomas y de otros centros no comprendidos en el apartado anterior de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha impartirá 21 periodos lectivos semanales.”

Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y surtirá efectos en el curso 2012/2013.

Dado en Toledo, el 31 de mayo de 2012
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes MARCIAL MARÍN HELLÍN
La Presidenta MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

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